CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
01. Objeto
Las presentes Condiciones Generales regulan la prestación de los servicios de transporte terrestre automotor de cargacontratados con Transportes Pegasso, incluyendo, según corresponda:
-
Carga general.
-
Carga pesada.
-
Maquinaria amarilla.
-
Maquinaria de construcción.
-
Equipos industriales.
-
Equipos mineros.
-
Materiales y agregados.
-
Transporte mediante tractocamiones.
-
Camabajas.
-
Camas altas.
-
Volquetas.
-
Camiones Mixer.
-
Cargas indivisibles.
-
Cargas extradimensionadas.
-
Cargas extrapesadas.
-
Operaciones especiales de transporte.
La prestación del servicio se realizará de conformidad con la legislación colombiana aplicable al transporte terrestre automotor de carga.
El Decreto 1079 establece, entre otras cosas, que las empresas habilitadas pueden prestar el servicio con equipos registrados para este servicio y que la operación tiene carácter nacional.
02. Marco normativo
La operación de Transportes Pegasso estará sometida, entre otras normas que resulten aplicables a cada operación, a:
Código de Comercio
Régimen del contrato de transporte y responsabilidad del transportador.
Ley 105 de 1993
Disposiciones básicas sobre transporte.
Ley 336 de 1996
Estatuto Nacional de Transporte.
Ley 769 de 2002
Código Nacional de Tránsito Terrestre y sus modificaciones.
Decreto 1079 de 2015
Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.
Resolución 4100 de 2004 y normas que la hayan modificado, sustituido o compilado
Pesos y dimensiones de vehículos de transporte terrestre automotor de carga. El Ministerio mantiene esta regulación incorporada en su normativa compilatoria.
Resolución 4959 de 2006 y normas posteriores aplicables
Requisitos y procedimientos para transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas.
SICE-TAC
Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga.
RNDC
Registro Nacional de Despachos de Carga.
Y las demás disposiciones que regulen específicamente la naturaleza de cada operación.
03. Habilitación de Transportes Pegasso
Transportes Pegasso declara contar con habilitación como empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, de conformidad con la información suministrada por la empresa.
Resolución No. 001998 del 2 de mayo de 2001
Radio de acción: Nacional
La empresa deberá prestar el servicio dentro del marco de las condiciones establecidas en su habilitación y en la regulación vigente.
04. Solicitud y contratación del servicio
Toda solicitud deberá contener información suficiente para determinar la viabilidad técnica, operativa y económica del transporte.
El cliente deberá suministrar, según corresponda:
INFORMACION DE LA CARGA
-
Tipo de carga.
-
Descripción.
-
Peso.
-
Longitud.
-
Ancho.
-
Altura.
-
Volumen.
-
Centro de gravedad, cuando sea relevante.
-
Características especiales.
-
Valor declarado.
-
Condiciones de manipulación.
INFORMACION DE LA OPERACION
-
Lugar de cargue.
-
Lugar de descargue.
-
Fecha requerida.
-
Horario.
-
Condiciones de acceso.
-
Características del terreno.
-
Necesidad de equipos de apoyo.
-
Necesidad de permisos.
-
Necesidad de escoltas.
-
Restricciones conocidas.
La cotización estará condicionada a la información suministrada por el cliente.
Si posteriormente cambian las características de la carga o de la operación, Transportes Pegasso podrá realizar una nueva evaluación técnica y económica.
05. Veracidad de la información
El generador/remitente deberá entregar información completa, exacta y veraz sobre la mercancía.
La normativa vigente asigna obligaciones al generador de carga y a la empresa transportadora, incluyendo el manejo de información exacta y fidedigna en los registros correspondientes.
El cliente no podrá declarar una carga con un peso, dimensión, naturaleza o condición diferente de la realmente transportada.
Si la carga real resulta ser diferente de la informada, podrán generarse:
-
Revisión de la tarifa.
-
Cambio de vehículo.
-
Cambio de equipo.
-
Suspensión del despacho.
-
Necesidad de permisos adicionales.
-
Costos adicionales.
-
Reprogramación de la operación.
07. Carga extradimensionada y/o extrapesada
Para maquinaria o carga que, por sus características, sea indivisible, extradimensionada o extrapesada, se realizará una evaluación especial.
Estas operaciones se encuentran sujetas a requisitos y permisos específicos.
La Resolución 4959 de 2006 regula los requisitos y procedimientos para conceder permisos para transportar cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas y establece condiciones para los vehículos destinados a estas operaciones.
LA OPERACION PODRA REQUERIR:
-
Estudio de ruta.
-
Verificación de puentes.
-
Verificación de gálibos.
-
Análisis de dimensiones.
-
Análisis de pesos.
-
Permisos correspondientes.
-
Vehículo especializado.
-
Señalización.
-
Escolta, cuando corresponda.
-
Coordinación con autoridades.
-
Coordinación logística.
-
Ventanas de circulación.
La operación no iniciará hasta contar con los requisitos y autorizaciones que legalmente sean necesarios.
08. Permisos especiales
Cuando una operación requiera autorización especial para circular, Transportes Pegasso podrá gestionar o coordinar los permisos que correspondan, de acuerdo con lo contratado.
Los costos asociados a:
Permisos + escoltas + estudios + acompañamientos + trámites + equipos especiales + maniobras
deberán quedar definidos en la cotización o contrato correspondiente.
09. Cargue y descargue
El generador de la carga debe disponer las condiciones necesarias para realizar el cargue y descargue.
La normativa vigente establece obligaciones específicas del generador respecto del cargue, descargue y logística para la ubicación de los vehículos.
EL CLIENTE DEBERA GARANTIZAR:
-
Acceso seguro.
-
Área adecuada.
-
Personal necesario.
-
Equipos de cargue.
-
Equipos de descargue.
-
Condiciones de seguridad.
-
Espacio suficiente para maniobra.
-
Autorizaciones de ingreso.
-
Citas previamente coordinadas.
Salvo pacto expreso, los servicios de cargue y descargue no deberán entenderse automáticamente incluidos dentro del valor del transporte.
El Ministerio de Transporte señala actualmente que los costos de cargue y descargue no están incluidos en el costo eficiente de operación del SICE-TAC y corresponden al generador de la carga.
10. Horas logísticas y tiempos de espera
La hora de llegada del vehículo podrá registrarse mediante los mecanismos y sistemas establecidos para la operación.
Las demoras generadas por:
esperas + cargue + descargue + falta de documentación + falta de equipos + falta de personal + restricciones de acceso
podrán generar costos conforme a las condiciones pactadas y a la regulación aplicable.
Actualmente el Decreto 1079 contiene reglas específicas sobre incumplimiento de tiempos de cargue y descargue y sobre horas logísticas.
11. SICE-TAC y valor del transporte
El SICE-TAC es el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga del Ministerio de Transporte.
Actualmente el Ministerio señala que los costos eficientes constituyen costos mínimos obligatorios en las relaciones económicas correspondientes y que el sistema considera variables como vehículo, carrocería, tipo de carga, origen, destino y horas logísticas.
Por tanto:
El valor de cada operación será determinado de acuerdo con sus características particulares y deberá observar las disposiciones legales aplicables, incluyendo las reglas vigentes del SICE-TAC.
No recomendaría poner una tarifa fija en estos términos.
12. RNDC y Manifiesto Electrónico de Carga
Transportes Pegasso realizará los registros correspondientes en el Registro Nacional de Despachos de Carga – RNDC, de acuerdo con la normativa y los procedimientos establecidos por el Ministerio de Transporte.
La empresa habilitada debe expedir el Manifiesto Electrónico de Carga a través del RNDC para los servicios de transporte terrestre automotor de carga en los ámbitos previstos por la regulación.
El manifiesto contiene, entre otros:
-
Empresa transportadora.
-
Remitente.
-
Destinatario.
-
Vehículo.
-
Propietario/poseedor/tenedor.
-
Conductor.
-
Descripción de la mercancía.
-
Peso o volumen.
-
Origen.
-
Destino.
-
Valor a pagar.
-
Fechas.
-
Tiempos logísticos.
-
Información de seguros.
13. Documentos que debe entregar el cliente
DOCUMENTACION DE CARGA:
-
Remesa.
-
Factura o documento equivalente cuando corresponda.
-
Fichas técnicas.
-
Certificados.
-
Información de peso.
-
Información dimensional.
-
Documentos de propiedad o tenencia.
-
Documentación requerida por autoridades.
MAQUINARIA:
-
Marca.
-
Modelo.
-
Serie.
-
Peso.
-
Dimensiones.
-
Ficha técnica.
-
Fotografías.
-
Puntos de izaje.
-
Información de componentes móviles.
CARGA ESPECIAL:
-
Permisos.
-
Autorizaciones.
-
Planos.
-
Estudios de ruta.
-
Documentos técnicos.
